Condiciones del servicio para la Revisión Técnico Mecánica & Emisiones Contaminantes (RTM&EC)
Condiciones requeridas del vehículo para la RTM&EC:
- Estado de limpieza y seguridad que permita la labor de inspección.
- Vehículo descargado (vacío, incluye soportes de bicicletas).
- Retirar tapacubos, es decir, que se encuentre sin copas que cubran el rin y/o los pernos. La tapa pequeña que cubre exclusivamente la tuerca del eje, no se considera como tapacubo.
- La alarma debe estar desactivada o en su defecto suministrar el código de seguridad al personal de Certicar, además debe dejar equipos eléctricos o electrónicos apagados.
- Entregar licencia de tránsito del vehículo (matrícula). Para vehículos convertidos a GAS, se debe presentar el certificado vigente según Resolución 3768 de septiembre de 2013.
- El vehículo no debe contener objetos de valor, frágiles o peligrosos que puedan romperse o generar un peligro para el personal.
- El pago del servicio se realiza antes de iniciar la revisión, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) no hace devolución de dinero cuando ya se haya prestado el servicio sin importar el resultado.
- No se recibirán y no se deben entregar propinas, regalos u otras dádivas que pudieran comprometer la imparcialidad del resultado de la prueba.
- Si el vehículo tiene un peso en vacío superior a 3.5 toneladas, este estará clasificado como un vehículo pesado, por lo cual, se debe realizar el ajuste del pago del costo total del servicio como pesado, de no tener el alcance el organismo de inspección, será la única condición que dará lugar a la devolución del dinero.
- No se realizará devolución de dinero por realizar el proceso de RTM&EC en fechas extemporáneas, Certicar garantiza la prestación del servicio sin excluir ningún tipo de vehículo, siempre y cuando éste se encuentre dentro del alcance de acreditación del CDA.
- No se prestará el servicio a los automotores que no estén en el alcance de la acreditación del CDA para poder realizar el proceso de RTM&EC.
- En Certicar S.A. contamos con acreditación ONAC, vigente a la fecha, con código de acreditación 09-OIN-044 bajo la norma NTC-ISO-IEC 17020_2012.
Poblado: Motocicletas 4T, vehículos livianos, motocarros 4T.
Exposiciones: Motocicletas 4T, vehículos livianos, motocarros 4T, motocarros Diesel.
Rionegro: Motocicletas 4T, vehículos livianos, motocarros 4T, motocarros Diesel.
Itagüí: Motocicletas 4T, vehículos livianos, vehículos pesados rígidos, motocarros 4T, motocarros Diesel.
Yopal: Motocicletas 4T, vehículos livianos, vehículos pesados rígidos, motocarros 4T.
Sinú: Motocicletas 4T, vehículos livianos, vehículos pesados rígidos, motocarros 4T, motocarros Diesel.
Sucre: Motocicletas 4T, vehículos livianos, vehículos pesados rígidos, motocarros 4T.
Magdalena: Motocicletas 4T, vehículos livianos, vehículos pesados rígidos, motocarros 4T.
Valledupar: Motocicletas 4T, vehículos livianos, motocarros 4T.
- Si una motocicleta no cuenta con la tapa de combustible, no se podrá prestar el servicio por seguridad.
- No se podrá prestar el servicio a motocicletas automáticas que no presenten soporte central.
- Se debe retirar el protector de las llantas de repuesto y de la batería (cuando aplique). Esta condición puede ser omitida si el protector permite verificar la condición de estas en el momento de la inspección.
- El vehículo debe tener accesibilidad a los compartimientos destinados a la carga.
- Se debe verificar que el testigo de precalentamiento en los vehículos Diesel esté apagado, cuando el vehículo esté encendido.
- El CDA verificará la presión de las llantas antes de iniciar la prueba (cuando sea posible), de requerir ajuste se informará para que el cliente lo haga.
Si el vehículo no cumple las anteriores condiciones mínimas, el CDA no debe efectuar la inspección.
Notas aclaratorias:
Nota 1: Las adaptaciones comerciales e industriales ancladas a los vehículos no son consideradas como carga.
Nota 2: Previa autorización del cliente, el CDA puede: realizar ajuste de la presión de inflado de las llantas, retirar las copas de los rines, retirar el protector de la llanta de repuesto, retirar el protector de la batería, retirar elementos de seguridad (candados, cadenas, etc.) de cabina basculante (cuando aplique) y retirar la cubierta del motor (cuando aplique). Estos procedimientos solo se podrán realizar en la etapa de recepción.
Prestación del servicio:
- Certicar, es un organismo de inspección acreditado bajo el Código 09-OIN-044, que realiza los procesos de RTM&EC de acuerdo a la Resolución 3768 de 2013 (modificada por la Resolución 6589 de 2019), Resolución 762 de 2022, Resolución 3318 de 2015 (modificada en su artículo 1 por la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre del 2021), Resolución 5202 de 2016 (modificada por la Resolución 20203040003625) y las NTC 5375, 5365, 4231, 4983, cuando aplique 6282 y 6218 para dar cumplimiento a la Resolución 0003124 del 17 de octubre del 2014 la cual establece las condiciones para el registro y circulación de cuatrimotos en el país; además cumple con los requisitos establecidos en la NTC 5385 y en razón a toda la normatividad vigente.
- De acuerdo a la Resolución 4776 del 09 de noviembre de 2016 se especifican los vehículos no sujetos a revisión de emisión de gases contaminantes y según la NTC 5375 se especifican los vehículos para los cuales no aplican los parámetros de revisión de la norma.
- El CDA se compromete a hacer buen uso del vehículo y a seguir los instructivos definidos para la realización de la RTM&EC.
- Todo el personal que trabaja o presta servicio como inspector, está capacitado y certificado como competente para la labor, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 5202 de 2016, (modificada por la Resolución 20203040003625).
- Las tarifas para la RTM&EC son reguladas por el Ministerio de Transporte y supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, según la Resolución 3318 del 2015 (modificada en su artículo 1 por la Resolución 20213040063835 del 28 de diciembre del 2021).
- Los datos que registra el cliente en una QSAO, serán tratados como información confidencial garantizando la no discriminación.
- Las pruebas realizadas a los vehículos son de alto rendimiento (opacidad, suspensión, gases, frenos…), por lo tanto, el CDA no se hace responsable de los daños que se puedan ocasionar por desgaste o mal estado, por ejemplo: llantas regrabadas, reencauchadas, espejos, reposapiés, motor, refrigeración, sistema de frenos y demás elementos involucrados en la revisión que puedan presentar deterioro o fallas por uso normal del vehículo.
- El CDA no se hace responsable de la alarma y/o su desconfiguración, ni por la aparición de testigos encendidos. Por lo anterior se aclara que el CDA desconoce el estado inicial del vehículo para la revisión.
- Si el vehículo fue rechazado y se presenta por segunda vez, éste será sometido nuevamente a la inspección sensorial, con el fin de verificar que las condiciones técnicas y físicas del vehículo se mantienen y corroborar la corrección del defecto por cual fue rechazado. Si durante este proceso se evidencia la no corrección del defecto o la aparición de nuevos incumplimientos, será rechazado nuevamente, lo cual generará un nuevo cobro del servicio repitiendo todas las pruebas. Resolución 3768 de 2013 MinTransporte.
- Para garantizar las condiciones de las pruebas de frenos, la presión de los neumáticos será verificada por el personal técnico del CDA, de requerirse algún ajuste se le informará oportunamente al cliente para poder hacer la corrección, de no ser posible, no se realizará la inspección.
- Si durante el primer ingreso en la inspección sensorial el vehículo presenta un labrado insuficiente en las bandas de rodamiento de las llantas en servicios (según se define la NTC 5375, NTC 6218 y/o las definidas por el fabricante), no se realizará la prueba de frenos, por lo tanto, cuando el vehículo regrese a re inspección con el cambio de llantas se realizará dicha prueba, se le recomienda verificar el sistema de frenos.
- Si el vehículo presenta fisuras o perforaciones en el tubo de escape diferentes al diseño original, no se podrá realizar la prueba de gases, dando cumplimiento a la NTC 5365, 4983 y 4231 de 2012.
- Los resultados de la RTM&EC y sus datos personales podrán ser entregados al ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia), al Ministerio de Transporte, al RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito), al SICOV (Sistema de Control y Vigilancia) y al ente ambiental, con el fin de validar el proceso técnico que usted realiza con el CDA. Cuando Certicar esté obligado a divulgar información a entidades diferentes a las anteriores, el cliente será notificado, salvo que esté prohibido por la ley.
- La prestación del servicio de Certicar funciona en línea con el RUNT, el SICOV y el operador de recaudo, la continuidad del servicio depende de su operatividad.
- En caso de detectarse novedades o desviaciones durante la realización de la prueba, estas serán notificadas en las observaciones del Formato Uniforme de Resultados (FUR) y en caso de tener dudas esta será explicada por el personal competente para ello.
- En caso de que el vehículo no sea recogido oportunamente después del proceso de RTM y EC y por algún motivo se quede en las instalaciones del CDA en horas nocturnas, días festivos o fin de semanas Certicar no se hace responsable por daños, perdidas, hurtos o algún otro siniestro.
- En caso de que el vehículo a inspeccionar presente algún tipo de deficiencia que genere riesgo de daño material o a personas, Certicar no se hace responsable bajo ninguna circunstancia, ya que si es avisado esta deficiencia de manera anticipada el servicio de inspección no será prestado.
Resultados:
- El certificado de RTM&EC se genera de forma virtual, el cliente podrá consultarlo en el correo electrónico suministrado en el momento de la recepción de documentos, en la página web del RUNT – CIUDADANOS (www.runt.com.co/consultaCiudadana) o en los diferentes medios de información digital se podrán encontrar instructivos sobre cómo acceder a la información (Resolución 20203040003625).
- Si el vehículo es rechazado, el propietario dispone de 15 días calendario para corregir los defectos encontrados y presentar nuevamente el vehículo con los defectos corregidos sin ningún costo, SOLO POR UNA VEZ; de no ser así, deberá cancelar nuevamente la totalidad de la tarifa y realizar todas las pruebas. Resolución 3768 de 2013 MinTransporte.
- Es importante verificar los documentos y los datos registrados en el certificado, una vez se retire de las instalaciones de Certicar, el CDA no se hará responsable de futuros inconvenientes.
- Una vez el vehículo sea retirado de las instalaciones del CDA, Certicar no se hará responsable de daños o pérdida de elementos, por lo anterior, se recomienda revisar el vehículo antes de salir de las instalaciones.
- No contar con el certificado de RTM&EC vigente puede ocasionar multas de 15 SMDLV.
- Si el cliente no está de acuerdo con el resultado de la RTM&EC puede presentar un derecho de apelación según el manual MN-PS-01 QSAO.
- Si el cliente tiene alguna observación u oportunidad de mejora frente al servicio puede manifestarlo a través de nuestros buzones de sugerencias ubicados en la sala de espera o a través de la página web de la compañía www.cdacerticar.com
Normas básicas de seguridad:
- El ingreso a las líneas de inspección está prohibido, no se permite la interacción directa con el personal de pista. Se solicita a los clientes abstenerse de cualquier conversación con los inspectores, en caso de algún requerimiento o solicitud, debe informar al Coordinador Técnico/Líder de Pista.
- El cliente debe prestar atención a las condiciones del piso y las escaleras de acuerdo con la señalización de seguridad.
- Use los pasamanos y cebras de circulación.
- La velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones del CDA es de 5 Km/h.
Mientras se encuentra en las instalaciones de Certicar podría estar expuesto a:
- Riesgo locativo: caídas a nivel y desnivel.
- Riesgo fisicoquímico: incendios y explosiones.
- Riesgos naturales: sismos.
En caso de emergencia:
Por favor mantener la calma, seguir las instrucciones del personal brigadista, dirigirse al punto de encuentro que está a las afueras del CDA debidamente señalizado.
Importante:
Consulte el Artículo 202 del Decreto 019 de 2012 expedido por el Ministerio de Transporte para conocer cuándo debe realizar la primera revisión del vehículo automotor.
Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 de la norma ISO/IEC 17020:2012 se informa a los usuarios de la Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes que su información de contacto o la información de su vehículo puede ser compartida a entes de control o a personal interno del CDA para, por ejemplo, dar respuesta a una queja; cuando corresponda le será notificado sobre dicha información a compartir, sin embargo, en todo momento, esta información será tratada como confidencial.
El tratamiento de datos personales será la que defina en cada caso Certicar, según DG-PG-12 Anexo 2 – Política de Tratamiento de Datos, respetando en todo momento los principios básicos que enmarca la Ley Estatutaria 1581 de 2012 de protección de datos personales y el Decreto Nacional 1377 de 2013.
Finalmente, se informa que Certicar como organismo de inspección es auditado por el organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, por lo tanto, con la aceptación de las condiciones del servicio, permite al equipo evaluador de ONAC acceder a su vehículo para realizar actividades de atestiguación, la no aceptación por parte del cliente de esa condición implicará la imposibilidad de emitir certificados/informes/declaraciones de validación o verificación con la acreditación ONAC.