Revisión Técnico Mecánica & Emisiones Contaminantes
La revisión estará destinada a verificar:
• El adecuado estado de la carrocería.
• Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
• El buen funcionamiento del sistema mecánico.
• Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
• Eficiencia del sistema de combustión interno.
• Elementos de seguridad.
• Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
• Las llantas del vehículo.
• Funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
• Buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
![RTM Certicar](https://www.cdacerticar.com/wp-content/uploads/2022/03/RTM_Certicar.png)
Primera Revisión de los Vehículos Automotores
El Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: «Artículo 52 Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera Revisión Técnico Mecánica & Emisiones Contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
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