Revisión Técnico Mecánica & Emisiones Contaminantes
La revisión estará destinada a verificar:
• El adecuado estado de la carrocería.
• Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
• El buen funcionamiento del sistema mecánico.
• Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
• Eficiencia del sistema de combustión interno.
• Elementos de seguridad.
• Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
• Las llantas del vehículo.
• Funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
• Buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.

Primera Revisión de los Vehículos Automotores
El Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, quedará así: «Artículo 52 Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera Revisión Técnico Mecánica & Emisiones Contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo: Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
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